Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo NFC MARKETING.
Expediente: M-4313180
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8630090
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4313180
Fecha de resolución: 20/06/2025
Irregularidades: El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" es de cumplimentación facultativa. En caso de indicar una descripción, ésta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precis ión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concr eto: "Dispositivos electrónicos y software relacionados con la tecnología NFC (tarjetas intelige ntes, etiquetas NFC, software de comunicación)":-" Dispositivos electrónicos relacionados con la tecnología NFC" es impreciso.-"tecnología NFC" y "NFC" no se admite. Debe quedar definido como "t ecnología de comunicación de campo cercano (NFC)".Puede quedar definido como "Software de comuni caciones con tecnología de comunicación de campo cercano (NFC); Tarjetas inteligentes con tecnología de comunicación de campo cercano (NFC); Etiquetas electrónicas de identificación con tecnología de comunicación de campo cercano (NFC)". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente re specto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herr amienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinm ar/inicio.actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modif icar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, seg ún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas