Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo NEVA PIEL & HUESOS, bajo la titularidad de NEVA PIEL Y HUESOS SL.
Expediente: M-4313530
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8601902
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4313530
Fecha de resolución: 06/06/2025
Irregularidades: El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una des cripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiénd ose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de dicie mbre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "VENTA DE COSMETICOS DE OTRAS MARCAS AL POR MENOR" debe quedar definido como "venta al por menor de cosmético s" y pertenece a la clase 35.- "ENTRENAMIENTOS PERSONALES" pertenece a la clase 41.- "SERVICIOS FACIALES Y CORPORALES" debe definirse como "Servicios de tratamientos cosméticos faciales y corpora les".- "NUTRICIÓN" debe definirse como "consultoría en nutrición".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctame nte. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalado s en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Regl amento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.Por cada nueva clase re sultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por des istida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la t asa