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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Neurolectura.


Solicitud de marca suspendida

Neurolectura

Expediente:  N-0492188

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9001602

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0492188

Fecha de resolución:  03/02/2026

Irregularidades:  La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE NO SE REIVINDICA UN DERECHO EXC LUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los elementos de la marca referidos en el a rt. 5.1 b), c) y d) (falta de carácter distintivo, descriptivos o habituales) de la Ley 17/2001 de M arcas, no siendo admisible la indicación efectuada. Este apartado es facultativo por lo que puede el iminar estas indicaciones (art. 2.10 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembr e, de Marcas).La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:rel ativo a la clase 41:"en Mindfulness", NO son admisibles términos en idioma distinto al castellano. Debe ajustar el listado de servicios a la clasificación de Niza."organización de cursos", se co nsidera impreciso. Podría quedar definido como "ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACION RELACIONADOS CON "" y difusión " se considera impreciso." y difusión de material educativo ", se considera i mpreciso. Podría quedar definido en la misma clase como: "PUBLICACIÓN Y DIVULGACION DE MATERIAL EDUC ATIVO". "producción y difusión de audiolibros", se considera impreciso o incorrectamente clasifi cado. Podría quedar en la misma clase como "PUBLICACIÓN DE AUDIOLIBROS".Apórtese un nuevo listad o consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de pro ductos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resu ltante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. S i no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s cl ase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestac ión a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspens o, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9001602 

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