Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Neuroconsciencia.
Expediente: M-4312939
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) - La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo toda vez que la denominación está compuesta por el término "Neuroconsciencia", sin ningún otro elemento, forma o denominación que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial y distinguirlo dentro del mercado respecto de otras empresas.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9022757
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4312939
Fecha de resolución: 12/02/2026
Clases: 41