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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Neuroconnection Institute.


Solicitud de marca suspendida

Neuroconnection Institute

Expediente:  M-4347647

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9020510

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4347647

Fecha de resolución:  11/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 09:-" Materiales educativos descargables" es impreciso. Debe quedar definido como: "Material de cursos edu cativos descargable".-"Cursos online, vídeos formativos, manuales digitales" son imprecisos. Deb e reformular los productos ya que se confunden con servicios que también se encuentran en la Clase 4 1.En la clase 41:-"Formación profesional, talleres, conferencias, seminarios, cursos online, eventos, certificaciones, eventos y actividad cultural y programas educativo". Debe separar los dif erentes servicios con puntos y comas (;). Debe definir "Programas educativos" ajustándose a la clasi ficación Internacional de Niza para la Clase 41 ya que también puede pertenecer a la Clase 09. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos se ñalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afect ados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resul tante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s cla se/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTA CIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPEN SO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 18/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9020510 

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