Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Neuroconnection Institute.
Expediente: M-4347647
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9020510
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347647
Fecha de resolución: 11/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 09:-" Materiales educativos descargables" es impreciso. Debe quedar definido como: "Material de cursos edu cativos descargable".-"Cursos online, vídeos formativos, manuales digitales" son imprecisos. Deb e reformular los productos ya que se confunden con servicios que también se encuentran en la Clase 4 1.En la clase 41:-"Formación profesional, talleres, conferencias, seminarios, cursos online, eventos, certificaciones, eventos y actividad cultural y programas educativo". Debe separar los dif erentes servicios con puntos y comas (;). Debe definir "Programas educativos" ajustándose a la clasi ficación Internacional de Niza para la Clase 41 ya que también puede pertenecer a la Clase 09. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos se ñalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afect ados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resul tante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s cla se/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTA CIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPEN SO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS