Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo NEUROBIOME.
Expediente: M-4349425
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9041614
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4349425
Fecha de resolución: 19/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:"distribución comerci al" es impreciso, por lo que deberá especificar la naturaleza de los productos que desea solicitar, ajustándose a la clasificación. Clase 35"venta online de productos" es impreciso, por lo que deb erá especificar la naturaleza de los productos que desea solicitar, ajustándose a la clasificación. Clase 35"servicios de comercialización, distribución y venta (incluida online) de productos nutr acéuticos y suplementos alimenticios" es impreciso, por lo que deberá especificar la naturaleza de l os productos que desea solicitar, ajustándose a la clasificación. Todos los términos deben estar en castellano por lo que puede quedar definido como "Venta al por mayor y/o al por menor, por redes inf ormáticas mundiales y aplicaciones móviles de productos nutracéuticos y suplementos alimenticios par a personas" Clase 35."desarrollo tecnológico; biotecnología" es impreciso, por lo que puede qued ar definido como "Investigación y desarrollo en el ámbito de la biotecnología" clase 42.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan ele ctrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud re specto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QU E COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALAD OS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REG LAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS