Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de enero del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Neosfera.
Expediente: N-0477909
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8302850
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0477909
Fecha de resolución: 23/01/2025
Irregularidades: 1.Debe indicar la forma jurídica de la entidad solicitante en su denominación social.2.Debe co rregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualiza n en el distintivo. En el presente caso, el color verde no es visible. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.Le informamos de que no haga un cambio sustancial o significativo, pues deberá pagar una tasa de modificación de 20,11 euros.3.El apartado "DESCR IPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción ésta debe limitarse EXCLUSIVAMENTE a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. 4.La lista de productos y servicios con tiene productos y/o servicios definidos y clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 35:-"Asesoramient o y soporte en servicios de telecomunicaciones" puede quedar definido como: o"Asesoramiento en s ervicios de telecomunicaciones" y pertenece a la clase 38.o"Asistencia técnica (asesoría) en el ámbito de las telecomunicaciones" y pertenece a la clase 42.-"consultoría de tecnología de la in formación para empresas" pertenece a la clase 42. Por cada nueva clase resultante deberá abona r euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. CLASE 38:-"Prov isión de servicios de telecomunicaciones; redes de internet; servicios de telefonía fija; telefonía móvil; fibra óptica; televisión; servicios de conectividad avanzada" está mal definido. Debe apa recer como "provisión de servicios de telecomunicaciones, de redes de internet, de servicios de telefonía fija y móvil, de fibra óptica y de servicios de conectividad avanzada; emisión de televisi ón."Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud úni camente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nue vo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la h erramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clin mar/inicio.action