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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de enero del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Neosfera.


Solicitud de marca suspendida

Neosfera

Expediente:  N-0477909

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8302850

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0477909

Fecha de resolución:  23/01/2025

Irregularidades:  1.Debe indicar la forma jurídica de la entidad solicitante en su denominación social.2.Debe co rregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualiza n en el distintivo. En el presente caso, el color verde no es visible. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.Le informamos de que no haga un cambio sustancial o significativo, pues deberá pagar una tasa de modificación de 20,11 euros.3.El apartado "DESCR IPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción ésta debe limitarse EXCLUSIVAMENTE a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. 4.La lista de productos y servicios con tiene productos y/o servicios definidos y clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 35:-"Asesoramient o y soporte en servicios de telecomunicaciones" puede quedar definido como: o"Asesoramiento en s ervicios de telecomunicaciones" y pertenece a la clase 38.o"Asistencia técnica (asesoría) en el ámbito de las telecomunicaciones" y pertenece a la clase 42.-"consultoría de tecnología de la in formación para empresas" pertenece a la clase 42. Por cada nueva clase resultante deberá abona r euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. CLASE 38:-"Prov isión de servicios de telecomunicaciones; redes de internet; servicios de telefonía fija; telefonía móvil; fibra óptica; televisión; servicios de conectividad avanzada" está mal definido. Debe apa recer como "provisión de servicios de telecomunicaciones, de redes de internet, de servicios de telefonía fija y móvil, de fibra óptica y de servicios de conectividad avanzada; emisión de televisi ón."Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud úni camente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nue vo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la h erramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clin mar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 30/01/2025 Tomo: 1 Anuncio:8302850 

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