Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo NEOPERL.
Expediente: M-4237039
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Ha reivindicado el derecho de prioridad unionista contemplado en el art. 14 de la Ley de Marcas. Sin embargo, no ha acreditado el derecho de prioridad unionista con lo establecido en el art. 6 del Real Decreto 687/2002, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de7 de diciembre, de Marcas. Debe aportarse la copia certificada por la oficina de origen de la solicitud anterior, en dicha copia deberá constar la fecha de solicitud anterior acompañada de su traducción al castellano, si dicha solicitud anterior no estuviere redactada en esta lengua y justificante de pago de la tasa de prioridad. Dispone de UN MES para subsanar los defectos notificados (art. 9.1 y 9.2 del Reglamento de la Ley de Marcas). Si en el plazo prescrito no se subsanaran los defectos señalados, se perderá el derecho a la prioridad solicitada (art. 9.3, 9.4 y 9.5 del Reglamento de laLey de Marcas)
Identificado de publicación: 7992897
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4237039
Fecha de resolución: 20/06/2024
Clases: 09, 11, 17, 35, 41