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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo NECTAR DE MONTANERA.


Suspenso de fondo de marca

NECTAR DE MONTANERA

Expediente:  M-4274769

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se encuentra incursa, para "CARNE; CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; EMBUTIDOS COMO JAMON; CARNE EN CONSERVA; CHORIZO; SALCHICHON; EMBUTIDOS DE CARNE DE CERDO;MANTECA DE CERDO; GELATINAS DE CARNE; SALAZONES; SALCHICHAS; PRODUCTOS DE CHARCUTERÍA; SEBO COMESTIBLE; MONDONGO (TRIPAS); MORONGAS Y MORCILLAS; COMIDAS PREPARADAS QUE CONTENGAN CARNE O PREDOMINA LA CARNE", en la clase 29, en el art. 5.1.g) de la Ley 17/2001 de Marcas, al poder inducir a error sobre calidad, naturaleza o composición de los productos solicitados, dado que de acuerdo con la normativa vigente (Real Decreto 4/2014 de 10 de enero por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta, la caña de lomo, el lomo embuchado y el lomo ibéricos) la utilización de ladenominación "Montanera" está reservada exclusivamente para los productos derivados del cerdo ibérico alimentado y manejado únicamente en las condiciones descritas por el art. 3.1.b).i), en relación con el 4.5 del mencionado Real Decreto, es decir, de categoría "de bellota". Este motivo de suspenso puede subsanarse mediante la presentación de una limitación de los productos solicitados a: "carne; extractos de carne; embutidos como jamón; carne en conserva; chorizo; salchichón; embutidos de carne de cerdo; manteca de cerdo; gelatinas de carne; salazones; salchichas; productos de charcutería;sebo comestible; mondongo (tripas); morongas y morcillas; comidas preparadas que contengan carne o predomina la carne; todos los productos anteriores derivados de cerdo ibérico alimentado y manejado de acuerdo con los requisitos legales que permiten utilizar el término "montanera"; pescado; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; sopas; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aceite de oliva, girasol, coco, palma (producto alimenticio); aceitunas en conserva; encurtidos; manteca de cacao; mantequilla; quesos; croquetas; alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres; alimentos a base de pescado", a cuyos efectos deberá aportar la hoja correspondiente. 02) POR OPOSICION BASADA EN:- A018593923 en relación con las clases solicitadas: 29 35- Articulo 5.1. b),c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  8596237

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4274769

Fecha de resolución:  04/06/2025

Clases:  29, 35

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 11/06/2025 Tomo: 1 Anuncio:8596237 

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