Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Naturalmente Eficientes, bajo la titularidad de NATURALMENTE EFICIENTES SL.
Expediente: M-4344753
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9000442
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4344753
Fecha de resolución: 03/02/2026
Irregularidades: Debe corregir el apartado "REIVINDICACIÓN DE COLOR" indicando exclusivamente los colores que se visu alizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones. La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE NO SE REIVINDICA UN DERECHO EXCLUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los elementos de la marca referidos en e l art. 5.1 b), c) y d) (falta de carácter distintivo, descriptivos o habituales) de la Ley 17/2001 d e Marcas, no siendo admisible la indicación efectuada. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones (art. 2.10 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de dicie mbre, de Marcas).La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art . 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -" Servicios de ventas al por mayor, al pormenor, en comercio y/o a través de redes mundiales de de informática (abonos para uso agrícola y ganadero)" debe quedar definido como "Servicios de venta al por mayor, al por menor, en comercio y/o a través de redes mundiales de informática de abonos para uso agrícola y ganadero".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsan asen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINM AR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.act ionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artí culo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas