Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo NATURAL WELLNESS.
Expediente: M-4324985
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos y servicios de las clases 3, 5 y 35 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez quela denominación "NATURAL WELLNESS" se considera formada por términos corrientes para el ámbito aplicativo que pretende proteger la marca. En el presente caso, el elemento gráfico del signo no dota alconjunto marcario de suficiente distintividad para salvar esta prohibición. Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora, individualizando los productos y servicios en el mercado de modo que el público pueda identificar su concreto origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar característicasconcretas de los productos y servicios de las clases 3, 5 y 35 para los que se solicita la presentemarca, tales como su destino, ya que la denominación "NATURAL WELLNESS indica la propia funcionalidad de los productos y servicios cuya protección se pretende, enfocados al bienestar y utilizando para ello elementos que se encuentran en la naturaleza. En el presente caso, el elemento gráfico del signo no dota al conjunto marcario de suficiente distintividad para salvar esta prohibición. Consecuentemente, se considera que la marca está formada por términos descriptivos sobre los que no cabe el establecimiento de derechos de utilización exclusiva, debiendo quedar a disposición de todos los competidores del sector
Identificado de publicación: 9114953
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4324985
Fecha de resolución: 23/03/2026
Clases: 03, 05, 35