Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo NATURAL FIT BODY CONTOURING.
Expediente: N-0464082
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8107804
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0464082
Fecha de resolución: 24/09/2024
Clases: 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que consiste en una denominación descriptiva de las actividadesreivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo relevante que le dote de la distintividad necesaria para acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signoso indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de términos genéricos en el sector y que hacen referencia a los propios servicios y su finalidad, esto es, la prestación de tratamientos médicos y estéticos no invasivos o mínimamente invasivos que ayudan a esculpirel cuerpo de manera más natural, sin que el signo contenga ningún elemento gráfico o denominativo significativo, que le permita superar su carácter exclusivamente descriptivoPuede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado