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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo NATURAK IBÉRICOS ECOLÓGICOS, bajo la titularidad de IBERIAN FARMHOUSE SL.


Suspenso de fondo de marca

NATURAK IBÉRICOS ECOLÓGICOS

Expediente:  M-4137767

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  EBOO DISEÑO Y MARKETING SL

Identificado de publicación:  6848269

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4137767

Fecha de resolución:  02/06/2022

Clases:  29

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en elReglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018"

Motivos:  02) La marca solicitada se encuentra incursa en el art. 5.1.g) de la Ley 17/2001 de Marcas al poderinducir a error sobre calidad, naturaleza o composición de los productos solicitados dado que de acuerdo con la normativa vigente (Real Decreto 4/2014 de 10 de enero por el que se aprueba la norma decalidad para la carne, el jamón, la paleta, la caña de lomo, el lomo embuchado y el lomo ibéricos) la utilización de la denominación "ibérico" está reservada exclusivamente para los productos derivados del cerdo cuya raza cumple con las características del art.3.1.c) del mencionado Real Decreto. Este motivo de suspenso puede subsanarse mediante la presentación de una limitación de los productos solicitados a "Carne derivada del cerdo ibérico, pescado, carne de ave y carne de caza derivada del cerdo ibérico; extractos de carne derivada del cerdo ibérico; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio", a cuyos efectos deberá aportar la hoja correspondiente de la instancia de solicitud conteniendo la lista de productos debidamente modificada.El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término ECOLÓGICO, mientras que el signo se está solicitando para productos de la clase 29 en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando unnuevo listado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lodispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018"

NifRepresentantesAgentes:  44953103V CEBOLLA

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/06/2022 Tomo: 1 Anuncio:6848269 

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