Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo NATURA ORGANICA SEVILLA.
Expediente: M-4273838
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) 1.- El signo solicitado se halla incurso, para "aceites esenciales" de la clase 03, en la prohibición del artículo 5.1.f) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art.30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos redactándolo como "aceites esenciales obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018" o eliminando este producto de la lista.2.- El signo solicitado se halla incurso para "aceites esenciales" de la clase 03, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluyeel término "ORGANICA", mientras que el signo se está solicitando para aceites esenciales en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior.3.- El signo solicitado se halla incurso para el resto de productos de la clase 3, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder induciral público a error sobre las características y la composición de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "ORGANICA", mientras que el signo se está solicitando para distintos productos en general, sin especificar que estos han sido producidos con materiales que proceden de la agricultura ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos especificando que dichos productos han sido producidos de esa manera o eliminando tales productos de la lista.4.- La lista completa podrá quedar redactada como: "Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; todos los productos anteriores han sido elaborados con materias primas procedentes de la agricultura ecológica; aceites esenciales obtenidos por métodos de producción ecológica"
Identificado de publicación: 8507720
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4273838
Fecha de resolución: 25/04/2025
Clases: 03