Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo National Team Spain.
Expediente: M-4328298
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8798508
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4328298
Fecha de resolución: 14/10/2025
Irregularidades: Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.Debe aportar el poder acreditativo de la representación con la que act úa. En caso de no subsanar este defecto, continuará la tramitación eliminándose la representación y continuando el procedimiento con el solicitante. Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" tr anscribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo.Deb e corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visuali zan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones. En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambiar de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar.La lista de productos y servicios contiene productos y/o s ervicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "concursos misses, concursos belleza, concur sos maquillaje" puede quedar definido como "organización de concursos de belleza y concursos de maqu illaje".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consulta r la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.e s/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subs anase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para l a/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este s uspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas