Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de noviembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo NARANJA DE SEVILLA.
Expediente: M-4295543
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de los productos. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1. g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio. En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la procedencia geográfica y la calidad de los productos solicitados, toda vez que la denominación consiste en los términos "NARANJA DE SEVILLA" en referencia a un producto como las naranjasamargas que son emblemáticas de Sevilla, famosas por su uso en la elaboración de mermeladas, perfumes y licores, sin especificar que los productos solicitados proceden de este territorio. 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8831199
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4295543
Fecha de resolución: 30/10/2025
Clases: 03, 30, 31, 32