Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo NAILUXE PROFESSIONAL NAILS PRODUCTS, bajo la titularidad de IMAGEN KICAIZEL SL.
Expediente: M-4343313
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8985922
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4343313
Fecha de resolución: 26/01/2026
Irregularidades: 1.El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las caracter ísticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecució n de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.2.La lista de productos y servicios contiene pro ductos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de M arcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 35:-"franquicias", impreciso. Debe ajustar la s definiciones a la clasificación de niza. Puede definirlo:ASESORAMIENTO EN GESTION COMERCIAL RELA CIONADA CON FRANQUICIAS", clase 35-"licencias comerciales", MAL DEFINIDO. Debe definirse: GE STIÓN COMERCIAL DE LICENCIAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA TERCEROS", clase 35-"distribución n acional e internacional", IMPRECISO Y MAL CLASIFICADO. Debe definirse:DISTRIBUCION [REPARTO] DE PRODUCTOS NACIONAL E INTERNACIONAL", en la CLASE 39Por cada nueva clase resultante deberá abo nar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s q ue no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSP ENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIM ITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCASApórtese un nuevo listado consignándolos correctamen te. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicame nte respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/cli nmar/inicio.action