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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo NAFARROAKO VENTA DIRECTA DE NAVARRA SALMENTA ZUZENA.


Suspenso de fondo de marca

NAFARROAKO VENTA DIRECTA DE NAVARRA SALMENTA ZUZENA

Expediente:  M-4285637

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para productos de las clases 29, 31 y 33, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece queno podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 delParlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que el signo contiene los términos "DE NAVARRA" y "NAFARROAKO" que evoca para algunos de los productos solicitados a las siguientes Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP):- Denominación de Origen Protegida "Aceite de Navarra", respecto de "Aceites y grasas para uso alimenticio" solicitados para la clase 29.- Denominación de Origen Protegida "Navarra", respecto de "Bebidas alcohólicas excepto cervezas" solicitadas para la clase 33. En el caso de los vinos, hay que poner la normativa anteriormente reseñada en relación con el artículo 102 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.- Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra", respecto de "Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas" solicitadas para la clase 29, así como para "Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar" y "Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas" solicitados para la clase 31.- Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Navarra" / Nafarroako Aratxea, respecto de "Carne" solicitados para la clase 29.- Indicación Geográfica Protegida "Pacharán navarro", respecto de "Bebidas alcohólicas excepto cervezas" solicitadas para la clase 33. En el casode las bebidas espirituosas, hay que poner la normativa anteriormente reseñada en relación con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2019/787, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril.- Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra" / Nafarroako Arkumea, respecto de "Carne" solicitados para la clase 29.- Indicación Geográfica Protegida "Chistorra de Navarra" / Txistorra de Navarra / Nafarroako Txistorra, respecto de "Carne" solicitados para la clase 29.Esta prohibición podrá subsanarse, o bien excluyendo los productos señalados de la lista de productos y servicios, o bien mediante la limitación de los productos de las clases 29, 31 y 33 del siguiente modo:- Clase 29: Carne, estando la ternera amparada por la Indicación Geográfica Protegida Ternera de Navarra / Nafarroako Aratxea, el cordero amparado por la Indicación Geográfica Protegida Cordero de Navarra / Nafarroako Arkumea y la chistorra amparada por la Indicación Geográfica Protegida Chistorra de Navarra / Txistorra de Navarra / Nafarroako Txistorra; pescado, carne de ave y carne de caza; extractos decarne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, estando los espárragos amparados por la Indicación Geográfica Protegida Espárrago de Navarra; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, estando el aceite de oliva amparado por la Denominación de Origen Protegida Aceite de Navarra; todos los productos de esta clase proceden de la Comunidad Foral de Navarra.- Clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, estando los espárragos amparados por la Indicación Geográfica Protegida Espárrago de Navarra; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, estando los espárragosamparados por la Indicación Geográfica Protegida Espárrago de Navarra; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; todos los productos de esta clase proceden de la ComunidadForal de Navarra.- Clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, estando los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida Navarra y el pacharán amparado por la Indicación Geográfica Protegida Pacharán navarro; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; todos los productos de esta clase proceden de la Comunidad Foral de Navarra

Identificado de publicación:  8621119

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4285637

Fecha de resolución:  17/06/2025

Clases:  29, 30, 31, 32, 33, 35

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 24/06/2025 Tomo: 1 Anuncio:8621119 

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