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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo nacuminis.


Solicitud de marca suspendida

nacuminis

Expediente:  M-4328350

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8798566

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4328350

Fecha de resolución:  14/10/2025

Irregularidades:  Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios def inidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Miniaturas decorativas artesanales; escenas en miniatur a; objetos a escala 1:12 realizados a mano con materiales no metálicos; muebles artesanos en miniatu ra; reproducciones de objetos cotidianos en miniatura; accesorios decorativos en miniatura; piezas ú nicas hechas a mano para dioramas o vitrinas; elementos ornamentales artesanos no metálicos en escal a reducida" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indicar servicios c omprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se ace ptarán servicios o productos que no guarden relación).Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afe ctados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para en contrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de pro ductos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase result ante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desisti da la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando lo s defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el ar tículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8798566 

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