Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo nacuminis.
Expediente: M-4328350
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8798566
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4328350
Fecha de resolución: 14/10/2025
Irregularidades: Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios def inidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Miniaturas decorativas artesanales; escenas en miniatur a; objetos a escala 1:12 realizados a mano con materiales no metálicos; muebles artesanos en miniatu ra; reproducciones de objetos cotidianos en miniatura; accesorios decorativos en miniatura; piezas ú nicas hechas a mano para dioramas o vitrinas; elementos ornamentales artesanos no metálicos en escal a reducida" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indicar servicios c omprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se ace ptarán servicios o productos que no guarden relación).Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afe ctados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para en contrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de pro ductos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase result ante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desisti da la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando lo s defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el ar tículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas