Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo NACFU.
Expediente: M-4316116
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos de la clase 21 no están correctamente definidos.En concreto, la inclusiónde "Objetos de uso espiritual" dentro de la clase 21 impide delimitar de manera clara y precisa el objeto de la protección, toda vez que estos objetos pueden tener naturaleza y funciones muy distintas. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Identificado de publicación: 9055939
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4316116
Fecha de resolución: 25/02/2026
Clases: 16, 21, 25