Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo N0495718, bajo la titularidad de THE BOSS BOX SL.
Expediente: N-0495718
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9122102
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0495718
Fecha de resolución: 24/03/2026
Irregularidades: El tipo de distintivo indicado en la solicitud es incorrecto. Debe indicar como tipo de distintivo " FIGURATIVO", ajustándose a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, b) del Reglamento de Ejecuci ón de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo TODOS los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En e l distintivo parece que se observa la denominación "enode".Debe corregir el apartado "reivindica ción de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartad o es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de dic iembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "servicios de contruccion modular e i ndustrializada" es impreciso. Podría quedar definido como "EDIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS Y EDIFICIOS PR EFABRICADOS".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plaz o los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/ o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elab orar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor c ada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitu d respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERD A QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑ ALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS