Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo N0494866.
Expediente: N-0494866
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9090893
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0494866
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: El tipo de distintivo indicado en la solicitud es incorrecto. Debe indicar como tipo de distintivo " FIGURATIVO", ajustándose a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, b) del Reglamento de Ejecuci ón de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En e l distintivo se observa la denominación "Construcciónes isotameer". La lista de productos y serv icios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de M arcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "REHABILITACIÓN" es impreciso, debe reclasificar se en función de la Clasificación Internacional de Niza como "SERVICIOS DE ASESORAMIENTO RELACIONADO S CON LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS" o ajustarlo a la clasificación.La lista de productos y ser vicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, d e 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"INTERMEDIACIÓN COMERCIAL" pe rtenece a la CLASE 35, por lo que habría que redefinirlo en esa clase como "SERVICIOS DE INTERMEDIAC IÓN COMERCIAL""PROMOCIÓN" pertenece a la CLASE 35, por lo que debería reclasificarse en dicha cl ase como "SERVICIOS DE PROMOCIÓN""LABOR INMOBILIARIA", pertenece a la CLASE 36, por lo que deber ía incluirse en la misma como "SERVICIOS INMOBILIARIOS"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solici tud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consult as2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abon ado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se p odrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la soli citud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de d iciembre, de Marcas