Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo N0494595.
Expediente: N-0494595
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9080043
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0494595
Fecha de resolución: 06/03/2026
Irregularidades: 1.- El tipo de distintivo indicado en la solicitud es incorrecto. Debe indicar como tipo de distinti vo "FIGURATIVO", ajustándose a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, b) del Reglamento de Eje cución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 2.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMI NACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distinti vo.3.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"ASESORA MIENTO Y PRODUCCION DE EVENTOS" es impreciso, debe revisar los productos y/o servicios incluidos en la misma de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armo nizada. Podría quedar definido como "producción de eventos recreativos en directo" que pertenece a l a clase 41-"COMPOSICIÓN Y PRODUCCION MUSICAL" pertenece a la clase 41Apórtese un nuevo lista do consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por d esistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Regl amento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 8 2,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en p lazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17 /2001, de 7 de diciembre, de Marcas