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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo N0493990.


Solicitud de marca suspendida

N0493990

Expediente:  N-0493990

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9051249

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0493990

Fecha de resolución:  23/02/2026

Irregularidades:  1-Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alf anuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "A M G". En ca so de que algún elemento sea gráfico de fantasía, deberá hacerlo constar así en el apartado "DESCRIP CIÓN ESCRITA DE LA MARCA".2-La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y pre cisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En co ncreto: -"marca personal; ropa del estudio; papelería de imprenta; firma de tatuadora y pintora arte" es impreciso.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen e n plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produc tos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor c ada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitu d respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.3-La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 d e la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"estudio de tatuajes" pertenece a la clase 44, y quedaría definido como "Salones de tatuaje".-" productos de tatuajes" pertenece a la clase 02, y quedaría definido como "pinturas para tatuajes"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (ar t. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante debe rá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se sub sanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, re tirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecu ción de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 02/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9051249 

IR A N0493990