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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo N0493275.


Solicitud de marca suspendida

N0493275

Expediente:  N-0493275

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9028097

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0493275

Fecha de resolución:  13/02/2026

Irregularidades:  1.- El tipo de distintivo indicado en la solicitud es incorrecto. Debe indicar como tipo de distinti vo "FIGURATIVO", ajustándose a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, b) del Reglamento de Eje cución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 2.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMI NACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distinti vo.3.- Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas ind icaciones.4.- El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a defi nir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglam ento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentac ión facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.5.- La lista de productos y servic ios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Mar cas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:"Servicios de Gestión y tramitación en lesiones der ivadas de accidentes de tráfico" en la clase 44 es impreciso, debe revisar los servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Puede quedar definido como "servicios de rehabilitación de lesiones derivadas de accidentes de tráf ico".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los de fectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servic ios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electróni camente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglament o para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9028097 

IR A N0493275