Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo N0489467.
Expediente: N-0489467
Tipo Marca: Tridimensional
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9345710
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0489467
Fecha de resolución: 13/07/2026
Clases: 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece decarácter distintivo, toda vez que consiste exclusivamente en un eslogan que expresa el objeto de las actividades que se pretenden distinguir. En consecuencia, el consumidor medio de dichas actividades no percibirá el signo como un signo capaz de distinguir un origen empresarial, sino como un simplereclamo publicitario. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de la finalidad y el objeto de los servicios solicitados. Por su parte, el componente gráfico se considera insuficiente para superar las prohibiciones señaladas, habida cuenta de su mínimo tamaño y su carácter secundario. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado