Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de febrero del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo N0477988, bajo la titularidad de DULCE CAROLINA CAFETERIA Y REPOSTERIA CASERA SL.
Expediente: N-0477988
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8306421
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0477988
Fecha de resolución: 27/01/2025
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambia r de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar.Le informamos q ue modificaciones no solicitadas en el presente suspenso pueden ocasionar el pago de tasa de modific ación y la pérdida de fecha de prioridad.La lista de productos y servicios contiene productos y/ o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciemb re, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Obrador" es impreciso. Podría quedar def inido como "Servicios de venta minorista en relación con productos de panadería" en la clase 35.- "Pastelería" es impreciso. Podría quedar definido como "Productos de pastelería" en la clase 30.- "Distribución de Productos de Pastelería" podría quedar definido como "Distribución [reparto] de pro ductos de pastelería" y pertenece a la clase 39.Si no se subsanasen en plazo los defectos señala dos se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deb erá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la so licitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa