Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de enero del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo N0477429.
Expediente: N-0477429
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8290931
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0477429
Fecha de resolución: 16/01/2025
Irregularidades: 1- Debe subsanar la página correspondiente del formulario oficial de solicitud, en la que en el apar tado "reivindicación de color" se hagan constar el color o colores que aparecen en el distintivo (ar t. 2.5 del Reglamento de la Ley de Marcas, Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). 2- Subsane la página correspondiente de la instancia de solicitud, cumplimentando correctamente el a partado "Descripción opcional". La descripción debe limitarse exclusivamente a definir las caracterí sticas del distintivo, no pudiéndose incluir otros comentarios. 3- El distintivo aportado es de tipo FIGURATIVO, ya que en él es posible leer letras, y por tanto ti ene Denominación. Debe subsanar la página correspondiente de la instancia de solicitud señalando el tipo de distintivo "FIGURATIVO" en la casilla correspondiente, e indicar la Denominación de su marca .4- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y clasificados in correctamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Dise ño gráfico en papel y digital" puede quedar definido como "SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO EN PAPEL Y D IGITAL" y pertenece a la clase 42.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abona do la totalidad de la tasa.Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de produc tos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o ser vicios afectados (art. 9.6 del Reglamento)