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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo N0470291, bajo la titularidad de MOCHI AND TEA SL.


Suspenso de fondo de marca

N0470291

Expediente:  N-0470291

Tipo Marca:  Otras

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  MOCHI AND TEA SL

Identificado de publicación:  8435343

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0470291

Fecha de resolución:  21/03/2025

Clases:  30

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que se compone de una frase eslogan sin distintividad para los productos reivindicados, que no permitirá al público consumidor poder identificar con un concreto origen empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para "café, cacao y sus sucedáneos" en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas. De la aplicación conjuntade ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos solicitados ya que en la denominación aparece "tea" y se está solicitando para otros productos diferentes del té, pero que por su posición en los puntos de venta y distribución pueden llevar a confusión al público consumidor al que se dirige. Igualmente, se halla incurso para "sucedáneos del té" en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas, al poder inducir al público a error sobre la calidad de los productos reivindicados porque se está solicitando para "té" y el público consumidor podría pensar que es té cuando en realidad no lo es. Podrá subsanar estas prohibiciones eliminando "café, cacao y sus sucedáneos, sucedáneos del té" del listado de productos y servicios reivindicado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/03/2025 Tomo: 1 Anuncio:8435343 

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