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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo N0469192(X).


Suspenso de fondo de marca

N0469192(X)

Expediente:  N-0469192

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8400395

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0469192

Fecha de resolución:  07/03/2025

Clases:  33

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, elsigno solicitado puede inducir al público a error sobre sobre la calidad de los productos solicitados, toda vez que la denominación solicitada induce a pensar que, el vino, (bebida comprendida en la clase 33, solicitada de forma general), disfruta de la mención de régimen de calidad protegida, "Denominación de Origen", cuando se solicita para productos sin derecho a la misma. Esta prohibición podrá subsanarse excluyendo expresamente los "vinos" de la lista de productos solicitada, o limitando a"vinos conforme con las condiciones del término tradicional "Origen" 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos de la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.i) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales en los que ésta sea parte y que confieran protección a los términos tradicionales de vinos. En concreto, el signo solicitado está excluido de registro en virtud del art. 32 del Reglamento (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, que confiere protección a los términos tradicionales, dado que la denominación contiene el término "ORÍGEN". Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro, en virtud de la legislación de la Unión,o de acuerdos internacionales en los que ésta sea parte, y que confieran protección a los términos tradicionales de vinos

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/03/2025 Tomo: 1 Anuncio:8400395 

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