Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de septiembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo N0463173, bajo la titularidad de HORTENSIA BUSINESS SL.
Expediente: N-0463173
Tipo Marca: Otras
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: HORTENSIA BUSINESS SL
Identificado de publicación: 8105731
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0463173
Fecha de resolución: 23/09/2024
Clases: 24
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez queconsiste en una denominación que no permite al consumidor identificar los productos que se pretenden distinguir con dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para describir las características de los productos para los que se solicita el presente nombre comercial, toda vez que éste se compone del vocablo "ALGODÓN", que es una fibra textil vegetal, y deldibujo estilizado de la planta del algodón, por lo que evoca en la mente del consumidor que los productos designados que se pretenden distinguir con dicho signo sean de esta fibra. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la calidad de los productos de los productos que se pretenden proteger con dicho signo, dado que en éste consta el vocablo "ALGODÓN" por lo que evoca en la mente del consumidor que dichos productos estén confeccionados con esta fibra y no de otra, sin embargo, no se ha especificado en los productos solicitados que todos ellos sean de algodón.Esta prohibición podrá subsanarse, aportando nueva Lista de productos, indicando en la redacción de los mismos que todos ellos son de algodón. 04) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/jg-la-algodonera/oepm/m-2514593/" title="Detalle de la marca JG LA ALGODONERA">JG LA ALGODONERA</a>JG LA ALGODONERA- Articulo 5.1. b),c) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre