Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de abril del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo N0458149, bajo la titularidad de VIÑEDOS SAMPEDRO Y ALONSO SL.
Expediente: N-0458149
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: Xardin de xampedro reivindicación de prioridad de exposición total: fecha lugar país nombre 31/03/2023 la coruña es feria productos de leon la cor
Titular: VIÑEDOS SAMPEDRO Y ALONSO SL
Identificado de publicación: 7878779
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0458149
Fecha de resolución: 16/04/2024
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El artículo 15 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, indica que el solicitante de una marca que hubiera designado con ella productos o servicios en una exposición oficial u oficialmente reconocida gozará del derecho de prioridad de la fecha de la primera presentación de los mismos enla exposición. El evento que se recoge en el documento aportado por la solicitante, concretamente la "Feria de Promoción de Productos de León en La Coruña 2023" no puede considerarse, con los datos aportados, como una exposición oficial u oficialmente reconocida. Por tanto, deberá aportar certificado de exhibición de los productos solicitados en una exposición oficial u oficialmente reconocida o aportar información suficiente que acredite que el evento "Feria de Promoción de Productos de León en La Coruña 2023" tiene dicha consideración.Asimismo, la documentación aportada no cumple con los requisitos de artículo 7 del Real Decreto 687/2002, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En virtud del mismo, deberá presentar un certificado expedido por la autoridad de la exposición encargada de la protección industrial. En dicho certificado se hará constarque el nombre comercial fue efectivamente utilizado en la exposición, el nombre del titular del mismo, los productos concretos para los que fue usado, el día de inauguración de la exposición y de la primera utilización pública del nombre comercial en la exposición. El certificado deberá ir acompañado de una identificación del nombre comercial tal como fue realmente utilizado en la exposición, debidamente certificado por la autoridad mencionada.En virtud del artículo 9.2 del Real Decreto 687/2002, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas, se notifica a la solicitante el defecto observado, concediéndole el plazo de un mes para su subsanación. Si así no lo hiciera, el artículo 9.5 establece que se le tendrá por desistido de su petición de prioridad de exposición, continuando con la tramitación de la solicitud. 02) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/xf/oepm/m-4106295/" title="Detalle de la marca XF">XF</a>XF