Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo N R A, bajo la titularidad de ORISHA AGRIFOOD IBERICA SL.
Expediente: M-4346468
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9013113
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4346468
Fecha de resolución: 09/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 9:-" softw are informático para la integración de aplicaciones y bases de datos software informático para contr olar y gestionar el acceso a aplicaciones de servidor programas de aplicaciones todo lo anterior en especial, para la gestión en el sector agroalimentario" es impreciso. Puede quedar definido como "so ftware informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software informático para c ontrolar y gestionar el acceso a aplicaciones de servidor; programas de aplicaciones para la gestión en el sector agroalimentario".Clase 42:- "servicios informáticos" es impreciso. Debe ajusta r el servicio a las posiciones de la clasificación de Niza.- "servicios de consultoría, diseño, ensayo, investigación, análisis, tiempo compartido, asistencia técnica y otros servicios técnicos y de asesoramiento, todos relacionados con la informática y la programación de ordenadores y desarroll o de aplicaciones" es impreciso. Debe ajustar los servicios a las posiciones de la clasificación de Niza.- "todo lo anterior en especial, para la gestión en el sector agroalimentario" es impreciso .Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defe ctos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicio s afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su li sta de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electróni camente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglament o para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas