Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo myrentix.
Expediente: M-4328321
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8796604
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4328321
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 13/10/2025
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambia r de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar.La lista de pro ductos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- " Servicios de marketplace para la promoción, intermediación y comercialización de productos y servici os de terceros; gestión de catálogos en línea; gestión de pedidos, reservas y cobros por cuenta de t erceros" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indicar servicios comp rendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se acepta rán servicios o productos que no guarden relación).Si no se subsanasen en plazo los defectos señ alados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afecta dos (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encon trar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de produc tos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultant e deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los d efectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artíc ulo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas