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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo mybed.


Suspenso de fondo de marca

mybed

Expediente:  N-0469975

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8324807

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0469975

Fecha de resolución:  05/02/2025

Clases:  20

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "Mybed", o "mi cama" en castellano, carece de capacidad intrínseca para individualizar en el mercado los productos e identificarlos con un determinado origen empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de los productos solicitados, dado que se considera que está describiendo la utilidad o finalidad para la que se solicita, sin incorporar elementos adicionales con suficiente entidad como para otorgar carácter distintivo o eliminar ese carácter descriptivo.Por otra parte, aunque son términos anglosajones, los mismos son fácilmente comprensibles por la generalidad del público y especialmente por el público relevante, por tratarse de vocablos de uso común en el sector.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 12/02/2025 Tomo: 1 Anuncio:8324807 

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