Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Murias Digital.
Expediente: N-0466901
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8334429
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0466901
Fecha de resolución: 10/02/2025
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio)), ya que las actividades están incorrectamente clasificadas. En concreto:- GESTIÓN DE REDES SOCIALES: No estábien definida, podría ser, GESTIÓN DE REDES SOCIALES EN LÍNEA. Pertenece a la Clase 45. Por tanto, puede elegir entre pagar la tasa de una nueva Clase, o bien eliminarlo en la nueva solicitud.- CREACIÓN DE PÁGINAS WEB: Está bien definida, pero pertenece a la Clase 42. Por tanto, puede elegir entre pagar la tasa de una nueva Clase, o bien eliminarlo en la nueva solicitud. - FOTOGRAFÍA DE ARQUITECTURA E INTERIORISMO: Está bien definida, pero pertenece a la Clase16. Por tanto, puede elegir entre pagar la tasa de una nueva Clase, o bien eliminarlo en la nueva solicitud. - CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO TECNOLÓGICO: Está bien definida, pero pertenece a la Clase 42. Por tanto, puede elegir entre pagar la tasa de una nueva Clase, o bien eliminarlo en la nueva solicitud. - FORMACIÓN EN NUEVAS TECNOLOGÍAS: Está bien definida, pero pertenece a la Clase 41. Por tanto, puede elegir entre pagar la tasa de una nueva Clase, o bien eliminarlo en la nueva solicitud.EL RESTO DE LOS SERVICIOS DE LA CLASE 35 SON CORRECTOS, Y DEBERÁ VOLVER A INCLUIRLOS EN LA NUEVA RESOLUCIÓN.Debe aportarsenueva lista completa de las actividades clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la/s nueva/s clase/s resultante/s, (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Si desea consultar el listado de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action