Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Mujeres Sin Barreras.
Expediente: M-4340474
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podránregistrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado «Mujeres Sin Barreras» carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que lo integran no permite al público pertinente identificar los servicios reivindicados como procedentes de una empresa determinada ni distinguirlos de los ofrecidos por otros operadores económicos. El conjunto será percibido como una expresión meramente informativa que alude a una iniciativa, encuentro, actividad o evento dirigido a mujeres y orientado a la eliminación de barreras o a la promoción de la inclusión y la accesibilidad, sin incorporar elementos adicionales que le confieran la capacidad necesaria para actuar como indicador de origen empresarial.Puede contestar a este acuerdo desuspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9318614
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4340474
Fecha de resolución: 26/06/2026
Clases: 41