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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MUEBLES ALDAMA.


Suspenso de fondo de marca

MUEBLES ALDAMA

Expediente:  M-4266374

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos no están correctamente definidos.En concreto, la utilización de la indicación general "Artículos (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias ode materias plásticas" no resulta admisible. A la luz de la necesidad de claridad y precisión, estaredacción no ofrece una indicación clara de qué productos están comprendidos ya que sólo indica de qué están hechos los productos y no qué productos son. Comprende una amplia gama de productos que pueden tener características o finalidades muy distintas, que pueden requerir diferentes niveles de capacidades técnicas y conocimientos especializados para ser producidos o utilizados, y que podrían estar dirigidos a consumidores distintos, comercializarse a través de canales de venta distintos y, por lo tanto, estar relacionados con diferentes sectores de mercado. Del mismo modo, esa diferente finalidad podría implicar el encuadramiento de los productos en diferentes clases de la Clasificación Internacional.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional deProductos y Servicios (Clasificación de Niza). En caso de que solicite productos de una nueva clase, contenidos entre los originalmente reivindicados, deberá abonar la cantidad de 82,84/97,48 euros por cada nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanase en plazo se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugaren la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Identificado de publicación:  8345418

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4266374

Fecha de resolución:  14/02/2025

Clases:  20, 35

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/02/2025 Tomo: 1 Anuncio:8345418 

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