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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MOTORENTRADAS.COM, bajo la titularidad de GLOBALTICKET SL.


Suspenso de fondo de marca

MOTORENTRADAS.COM

Expediente:  N-0386375

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4787252

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0386375

Fecha de resolución:  20/12/2018

Clases:  35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en el punto 4 de la solicitud (Lista de Productos y Servicios), para la clase 35, como "SERVICIOS DE INFORMACIÓN PARA TERCEROS EN EL SECTOR DE VENTA DE ENTRADAS A TRAVÉS DE UNA PÁGINA WEB" no responde a las exigencias de claridad y precisión. A los efectos de que puedan localizar cómodamente los servicios quedeseen proteger, pueden consultar la base de datos "Clasificación Internacional de Productos/Servicios" (CLINMAR) en la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Por ejemplo, "Suministro de información sobre ventas comerciales" si estaría clasificado en dicha clase, pero al referirse a "venta de entradas" estaría comprendido más en la clase 41, lo que supondría el abono de tasa de una nueva clase. Por lo que, o bien suprimen esta definición de la clase 35 ó tendrían que solicitarlo dentro de la clase 41, por ejemplo, como "Servicios de información de entradas para eventos deportivos a través de una página web" o bien "Venta de entradas con fines de entretenimiento a través de una página web".Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad de 81,21 euros por la nueva clase resultante, CLASE 41 (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa desolicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/12/2018 Tomo: 1 Anuncio:4787252 

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