Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MOSMA.
Expediente: N-0494188
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9064426
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0494188
Fecha de resolución: 27/02/2026
Irregularidades: 1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo.2.- La lista de productos y servicios adolece de falt a de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:-" servicios de rendimiento para fabricantes de vehículos industriales ; Laboratorio para pruebas y servicio técnico de vehículos; Preparación y conducción de todo tipo de vehículos según perfil de requisitos: licitaciones, prensa, eventos, cine, etc; Desarrollo y gestió n de todas las fases del evento: planificación, ejecución, montaje, contratación, etc; Conducción de precisión y preparación de vehículos para rodajes" ES IMPRECISO, Debe revisar los productos y/o ser vicios incluidos en la misma de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a l a Clasificación Armonizada.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subs anasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a lo s productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLI NMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.act ionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artí culo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas