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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MOSMA.


Solicitud de marca suspendida

MOSMA

Expediente:  N-0494188

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9064426

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0494188

Fecha de resolución:  27/02/2026

Irregularidades:  1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo.2.- La lista de productos y servicios adolece de falt a de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:-" servicios de rendimiento para fabricantes de vehículos industriales ; Laboratorio para pruebas y servicio técnico de vehículos; Preparación y conducción de todo tipo de vehículos según perfil de requisitos: licitaciones, prensa, eventos, cine, etc; Desarrollo y gestió n de todas las fases del evento: planificación, ejecución, montaje, contratación, etc; Conducción de precisión y preparación de vehículos para rodajes" ES IMPRECISO, Debe revisar los productos y/o ser vicios incluidos en la misma de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a l a Clasificación Armonizada.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subs anasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a lo s productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLI NMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.act ionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artí culo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9064426 

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