Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MONTE LA REINA, bajo la titularidad de MONTE LA REINA SCL.
Expediente: N-0472295
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: MONTE LA REINA SCL
Identificado de publicación: 8438872
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0472295
Fecha de resolución: 24/03/2025
Clases: 33, 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art.88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que el signo solicitado no tiene capacidad para individualizar los servicios en el mercado, ya que se compone de términos que no permiten identificar una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y características de los productos para los que se solicita el presente nombre comercial, así como una referencia a la procedencia geográfica del producto, toda vez que el signo se compone de la denominación "Monte la Reina", sin incluir ningún otro elemento distintivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado