Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MONSTER SMILE, bajo la titularidad de REBECA URQUIA SL.
Expediente: M-4349974
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9076050
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4349974
Fecha de resolución: 05/03/2026
Irregularidades: 1.-Debe aportar el NIF corregido, toda vez que el indicado no se corresponde con la entidad solicita nte, o corregir el nombre de la entidad solicitante de manera que coincida con los datos del NIF 2.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "MS". En c aso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá hacerlo constar así en el apartado "DE SCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".3.- El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este aparta do es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.4.-La lista d e productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la clase 09-" (etc)" es imp reciso debe eliminarlo En la clase 16- los puntos suspensivos debe eliminarlos En la clase 28-"FIGURAS" es impreciso, puede quedar definido como Figuras [juguetes] y pertenece a la clase 28En la clase 41- los puntos suspensivos debe eliminarlosApórtese un nuevo listado cons ignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistid a la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento) .Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https:// consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la fal ta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma so lo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas