Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MONCARNES-MONFORTE DE LEMOS-LUGO-GALICIA M.
Expediente: M-4134270
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Sí se ha procedido a transcribir todos los elementos denominativos y alfanuméricos de la imagen. En la misma, el dibujo que aparenta ser una m no se ha transcrito a la casilla referenciada como causa de la suspensión debido a que se trata de simular con ella las patas y la cabeza con los cuernos de un buey o una vaca, cuyas carnes son comercializadas al por mayor por la empresa en el desarrollo de su actividad
Identificado de publicación: 6839870
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4134270
Fecha de resolución: 30/05/2022
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos solicitados; toda vez que en el distintivo aparecen los términos " Monforte de Lemos,Lugo yGalicia" sin que se haya especificado que dichos productos tienen esa procedencia geográfica.Estaprohibición podrá subsanarse limitando los productos solicitados a "todos ellos procedentes de Monforte de Lemos,Lugo y Galicia"
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 29"carne, y extractos de carne", en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluido del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confieren protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que en el distintivo aparece el término "Galicia" que se corresponde con parte del nombre de las Indicaciones Geográficas Protegidas " "Ternera Gallega" y "Vaca y Buey de Galicia/Vaca e Boi de Galicia" sin especificar que los citados productos estén amparados por dichas IGP. Esta prohibición podrá subsanarse especificando que los mencionados productos se encuentranamparados por las IGP correspondientes, o excluyendo expresamente los mismos de la lista de productos
Motivos: 03) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Motivos: 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre