Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MOLINO DE JARANDA FINCA DE AGROTURISMO Y ECOTURISMO, bajo la titularidad de JARANDA INNOVACION Y DESARROLLO SL.
Expediente: N-0458754
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: La imagen de marca es un imagotipo compuesto por el nombre y el isotipo. El isotipo incluye la rueda de molino, el naranjo y el agua.El anagrama formado por la union de 2 elementos: el nombre y el descriptor con la localizacion. La tipografia del nombre es artesana y moderna a la vez, transmitiendo el tipo de actividades que se realizan en el resort. El color principal es el verde oscuro, tonalidad que transmite naturaleza. Isotipo la imagen de marca tambien se puede representarsimplemente a traves del isotipo, prescindiendo completamente del texto.Este isotipo esta formado por la rueda de molino, el naranjo y el agua. Para entender correctamente la estructura de los logotipos hay que tomar como referencia la altura de la ?e? de palabra ?ecoturismo? del logo. La altura de la tipografia multiplicada por 18, equivale a la anchura del anagrama
Titular: JARANDA INNOVACION Y DESARROLLO SL
Identificado de publicación: 7959822
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0458754
Fecha de resolución: 31/05/2024
Clases: 29, 31, 41, 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para los productos solicitados en las clases 29 y 31,en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre,de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reservalos términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habitualestales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanarel defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica". 02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobrelas características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término (ECO), mientras que el signo se está solicitando para productos en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior