Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MOJ&TO, bajo la titularidad de DESHIDRATADOS DEL MEDITERRANEO SL.
Expediente: M-4267601
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: DESHIDRATADOS DEL MEDITERRANEO SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que del signo propuesto no se puede deducir el origen empresarial de los servicios que pretende reivindicar con la presente marca.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características y naturaleza de los productos para los que se solicita la presente marca. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y características de los productos para los que se solicita la rpesente marca, a figurar en el distintivo "mojito" y solicitar "Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas", en general.Esta prohibición podrá subsanarse limitando losprodcutos solicitados a "mojitos y preparaciones alcohólicas para elaborar mojitos"
Identificado de publicación: 8385760
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4267601
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 03/03/2025
Clases: 33