Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MOJA AOVE.
Expediente: M-4177807
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7250468
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4177807
Fecha de resolución: 01/03/2023
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas, al carecer de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta, ni laindividualización de productos o servicios en el mercado
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 29 "aceites y grasas para uso alimenticio", en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza, características y calidad de los productos solicitados; toda vez que en el distintivo aparece el término "AOVE" y no especifica que los productos solicitados sean de tales características. Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos objeto de suspenso a "aceite de oliva virgen extra". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) escribiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action