Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Modoru Biotech.
Expediente: N-0489873
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9327620
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0489873
Fecha de resolución: 01/07/2026
Clases: 01, 05
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para "Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes;; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Bioestimulantes para las plantas; Bioestimulantes para plantas; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Adyuvantes químicos para su uso en agricultura; Productos químicos para recubrir semillas agrícolas [queno sean fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas]" en clase 1 y para " preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; Biopesticidas para la agricultura; Biopesticidas para uso doméstico; Insecticidas de uso doméstico; Insecticidas para uso agrícola" en clase 5, en la prohibición del artículo 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por contener el prefijo "bio", que da a entender que los productos solicitados son aptos para su uso en la agricultura ecológica, cuando ello no ha sido expresamente indicado en la lista actividades solicitada.. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en el que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores son aptos para su uso en la agricultura ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018".Elsigno solicitado se halla incurso, para "alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales" en clase 5 en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en el que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producciónecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018".Asimismo se halla incurso, para los mismos productos reseñadosen el párrafo anterior, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el diminutivo "BIO" mientras que el signo se está solicitando para " alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales" en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f, señalada en el párrafo anterior.Se podrán subsanar las prohibiciones señaladas presentando nuevo listado de productos y serviciosen la que se limiten los mismos de la siguiente manera:Clase 01: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes;Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Bioestimulantes para las plantas; Bioestimulantes para plantas; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Adyuvantes químicos para su uso en agricultura; Productos químicos para recubrir semillas agrícolas [que no sean fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas]. Todos los productosanteriores son aptos para su uso en la agricultura ecológica, de conformidad con lo dispuesto en elReglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018; Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía; preparaciones biológicas para la industria y laciencia; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios. Clase 05: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; Biopesticidas para la agricultura; Biopesticidas para uso doméstico; Insecticidas de uso doméstico; Insecticidas para uso agrícola.Todos los productos anteriores son aptos para su uso en la agricultura ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; desinfectantes