Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MOBINEST.
Expediente: M-4314510
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8621913
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4314510
Fecha de resolución: 17/06/2025
Irregularidades: 1.Debe indicar una dirección completa del solicitante. No se admite la indicación de un apartado de correos como dirección o domicilio (art. 1.1. b del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas), ni una dirección sin número. En caso de que no exista número de calle, deb e utilizar la expresión "S/N" para indicarlo.2.La lista de productos y servicios adolece de fa lta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: CLASE 12:"Dispositivos de transporte para uso personal, incluyen do remolques para bicicleta y sistemas modulares portátiles para actividades al aire libre" es impre ciso. Debe hacer un listado de dichos dispositivos definiéndolos con las definiciones y dentro de l as clases que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.CLASE 18:"contenedores de transpor te para viaje, camping y actividades al aire libre" es impreciso. Debe redefinirlo ateniéndose a la s definiciones que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.CLASE 20:"bases para tiendas de campaña" es impreciso. Puede sustituirlo por "colchones de camping".Si no se subsanasen en p lazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos corr ectamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para el aborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe re cuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defecto s señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9. 2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas