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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de mayo del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MOAI.


Solicitud de marca suspendida

MOAI

Expediente:  M-4311269

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8565900

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4311269

Fecha de resolución:  22/05/2025

Irregularidades:  1.Debe aportar el poder acreditativo de la representación con la que actúa. En caso de no subsanar e ste defecto, continuará la tramitación eliminándose la representación y continuando el procedimiento con el solicitante2. El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. 3. La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento) . En concreto:-"servicios de instalación y reparación", es impreciso. Puede definirlo:REPARACION EN TRABAJOS DE CONSTRUCCION.- Servicios de rehabilitación" es impreciso. Debe definirse:SERVI CIOS DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS-" Proyectos de construcción; ; Dirección de obra" debe defin irse: SERVICIOS DE GESTION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION; DIRECCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (SUPER VISIÓN)- Interiorismo; Decoración", es impreciso. Debe definirse: DECORACIÓN DE EDIFICIOS" EN LA clase 37, o bién:DECORACIÓN DE INTERIORES", en la CLASE 42.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, r etirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejec ución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de MarcasPor cada nueva clase resultante deberá abon ar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s qu e no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Si no se subsanasen en plazo los defectos señala dos se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 29/05/2025 Tomo: 1 Anuncio:8565900 

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