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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de mayo del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MOAI homes.


Solicitud de marca suspendida

MOAI homes

Expediente:  M-4311569

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8569235

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4311569

Fecha de resolución:  23/05/2025

Irregularidades:  1.- Debe aportar el poder acreditativo de la representación con la que actúa. En caso de no subsanar este defecto, continuará la tramitación eliminándose la representación y continuando el procedimien to con el solicitante. (EN ESP)2.- El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las ca racterísticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ej ecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cump limentación. 3.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de s u Reglamento). En concreto:CLASE 35:-"PREPARACIÓN Y DECORACIÓN DE EDIFICIOS, VIVIENDAS Y/O LOC ALES PARA REFORMA O VENTA" debe quedar definido como "Servicios relativos a la pintura y decoración de edificios" y pertenece a la clase 37.Por cada nueva clase resultante deberá abonar (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. -"PROYECTOS DE MÁRKETING INMOBILIARIO" def ínalo de otra manera, utilice otros términos para definir este servicio.Si no se subsanasen en p lazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correc tamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe re cuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defecto s señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9. 2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 30/05/2025 Tomo: 1 Anuncio:8569235 

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