Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de mayo del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MOAI homes.
Expediente: M-4311569
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8569235
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4311569
Fecha de resolución: 23/05/2025
Irregularidades: 1.- Debe aportar el poder acreditativo de la representación con la que actúa. En caso de no subsanar este defecto, continuará la tramitación eliminándose la representación y continuando el procedimien to con el solicitante. (EN ESP)2.- El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las ca racterísticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ej ecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cump limentación. 3.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de s u Reglamento). En concreto:CLASE 35:-"PREPARACIÓN Y DECORACIÓN DE EDIFICIOS, VIVIENDAS Y/O LOC ALES PARA REFORMA O VENTA" debe quedar definido como "Servicios relativos a la pintura y decoración de edificios" y pertenece a la clase 37.Por cada nueva clase resultante deberá abonar (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. -"PROYECTOS DE MÁRKETING INMOBILIARIO" def ínalo de otra manera, utilice otros términos para definir este servicio.Si no se subsanasen en p lazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correc tamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe re cuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defecto s señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9. 2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas